Afectación psicológica no es prueba automática del delito

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Por: Dr. Paolo Antonio Castillo Mendizábal

En muchos procesos penales, especialmente en casos de violencia, delitos sexuales, lesiones psicológicas o conflictos familiares judicializados, la pericia psicológica suele concluir que la persona evaluada presenta afectación psicológica compatible con los hechos investigados.

Para algunos operadores jurídicos, esa frase parece cerrar el debate. Para la defensa, muchas veces, se convierte en un obstáculo difícil de enfrentar. Sin embargo, desde la psicología forense, esa conclusión debe ser analizada con prudencia.

La afectación psicológica puede ser un dato relevante. Pero no prueba automáticamente que el hecho ocurrió, no demuestra por sí sola quién lo causó y no acredita directamente la responsabilidad penal del imputado.

El Código Procesal Penal establece que el informe pericial no debe contener juicios sobre la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado respecto del hecho materia del proceso. Esa precisión es fundamental: el perito aporta conocimiento técnico, pero no reemplaza la valoración judicial.

1. El error de convertir el síntoma en prueba

Una persona puede presentar ansiedad, miedo, tristeza, llanto, irritabilidad, culpa, vergüenza, alteraciones del sueño o evitación por muchas razones. Algunas pueden estar vinculadas al hecho denunciado, pero otras pueden provenir de conflictos previos, problemas familiares, situaciones escolares, antecedentes emocionales, rupturas, duelos o presión del entorno.

El error aparece cuando se toma la existencia de malestar emocional como si fuera prueba directa del delito. Desde el punto de vista forense, eso es insuficiente.

La psicología puede describir síntomas, analizar indicadores y evaluar afectación. Pero para que una conclusión tenga valor pericial, debe explicar la relación entre esos hallazgos y el hecho investigado. Esa explicación debe ser técnica, no intuitiva.

Por eso, el abogado defensor debe hacer una pregunta básica: ¿la pericia solo describe malestar o realmente demuestra una relación psicológica razonada con los hechos investigados?

2. Malestar emocional, afectación psicológica y daño psíquico

Uno de los problemas frecuentes en informes psicológicos es el uso impreciso de conceptos. Malestar emocional, afectación psicológica y daño psíquico no son lo mismo.

El malestar emocional puede ser una reacción de tristeza, temor, angustia o incomodidad. Puede existir en muchas situaciones y no siempre tiene entidad forense suficiente para sostener una conclusión fuerte.

La afectación psicológica implica una alteración emocional, cognitiva o conductual con cierta relevancia, pero debe ser analizada según su intensidad, temporalidad, persistencia y repercusión en la vida de la persona.

El daño psíquico supone una afectación más estructurada, persistente y con impacto funcional significativo. No debería afirmarse sin criterios técnicos suficientes.

Cuando un informe usa estos términos sin definirlos, sin explicar su alcance o sin desarrollar por qué corresponde aplicar uno y no otro, la defensa tiene un punto de análisis importante.

3. “Compatible” no significa “causado por”

La palabra “compatible” debe ser tratada con mucho cuidado. En psicología forense, decir que ciertos hallazgos son compatibles con un hecho investigado no equivale a decir que ese hecho está probado.

Compatible significa que los hallazgos podrían guardar relación con el contexto denunciado. Pero también podrían guardar relación con otros factores. Por eso, la compatibilidad no debe presentarse como causalidad automática.

La defensa debe insistir en esta diferencia. No es lo mismo decir “la persona presenta indicadores compatibles” que decir “el hecho imputado causó necesariamente esos indicadores”. La segunda afirmación exige un análisis más profundo.

Un informe serio debería explicar por qué los síntomas se relacionan con los hechos investigados, qué otras hipótesis fueron consideradas y qué límites tiene la conclusión. Si eso no aparece, la pericia puede ser vulnerable.

4. El nexo causal: la parte que la defensa debe revisar con más cuidado

El nexo causal es la relación entre la afectación descrita y el hecho investigado. Es uno de los aspectos más importantes y, al mismo tiempo, uno de los más débiles en muchas pericias.

No basta con decir que la persona está afectada. Hay que analizar cuándo aparecieron los síntomas, si existían antes, si se intensificaron después, qué factores contextuales existían, qué repercusión funcional se observa y si hay coherencia entre relato, evaluación e indicadores psicológicos.

Cuando el informe no analiza estos puntos, la conclusión puede quedar incompleta. Y si la Fiscalía usa esa conclusión para sostener que el hecho ocurrió, la defensa debe intervenir técnicamente.

La línea defensiva no tiene que negar el malestar. Puede reconocer que existe una afectación emocional, pero cuestionar su atribución automática al hecho imputado.

Ese matiz es poderoso, porque permite una defensa más seria y más difícil de descalificar.

5. El perito no debe convertirse en juez

El informe psicológico puede aportar información técnica, pero no debe declarar culpabilidad ni afirmar responsabilidad penal. Cuando un perito utiliza expresiones que parecen dar por ocurrido el hecho o atribuirlo directamente al imputado, puede estar excediendo su función.

El abogado debe revisar cuidadosamente el lenguaje del informe. Expresiones como “la víctima fue agredida por el imputado”, “el acusado generó el daño”, “se acredita la agresión” o “la evaluada dice la verdad” pueden ser problemáticas si no están dentro del rol técnico correspondiente.

La función del perito no es sentenciar. La función del perito es explicar hallazgos psicológicos, metodología, límites y conclusiones técnicas.

6. Caso práctico anonimizado

A la División de Psicología Forense de Defensa Legal Estratégica llegó un caso donde la Fiscalía utilizaba una pericia psicológica oficial como uno de sus principales soportes. El informe señalaba que la presunta agraviada presentaba afectación psicológica compatible con los hechos investigados.

El abogado estaba preocupado porque esa conclusión estaba siendo usada como si confirmara la denuncia.

En la reunión técnica especializada, primero analizamos el caso. Revisamos la teoría fiscal, la teoría de defensa, el contenido de la pericia, las versiones existentes, los síntomas descritos, los instrumentos aplicados y los factores contextuales que podían ser relevantes.

Al revisar el informe, observamos que sí se describía malestar emocional, pero no se desarrollaba suficientemente el nexo causal. También existían factores previos y concurrentes que no habían sido analizados con profundidad. La conclusión de compatibilidad aparecía como una fórmula fuerte, pero con escasa explicación técnica.

La estrategia recomendada no fue negar el malestar. Fue algo más preciso: cuestionar que ese malestar pudiera ser usado como prueba automática del hecho imputado.

La defensa pudo sostener que la pericia oficial describía una afectación, pero no explicaba adecuadamente su origen ni descartaba otros factores relevantes. De esa manera, la pericia dejó de verse como un bloque imposible de discutir y pasó a ser un elemento sometido a contradicción técnica.

7. Cómo debe usar esto el abogado penalista

Cuando el abogado encuentra una pericia que concluye afectación psicológica, no debe quedarse solo con la conclusión. Debe revisar si el informe explica la intensidad de la afectación, su temporalidad, su persistencia, su repercusión funcional y su relación concreta con los hechos investigados.

También debe revisar si el perito consideró factores alternativos y si el lenguaje utilizado fue prudente. Una conclusión psicológica no puede convertirse en una sentencia encubierta.

En estos casos, una contrapericia puede ayudar a ordenar el debate. No para negar automáticamente todo, sino para establecer límites: qué puede afirmar la pericia, qué no puede afirmar, qué dejó de analizar y qué aspectos deben ser valorados con cautela.

8. Nuestra forma de trabajo

En Defensa Legal Estratégica, a través de la División de Psicología Forense, trabajamos estos casos desde una lógica estratégica.

Primero realizamos una reunión técnica especializada sin costo inicial. En esa reunión comprendemos el caso, identificamos la teoría de defensa, revisamos los pilares de la acusación y determinamos si la afectación psicológica está siendo usada indebidamente como prueba del hecho.

Luego recomendamos la intervención más pertinente. Puede ser una contrapericia psicológica, un análisis de nexo causal, una revisión crítica del informe oficial, un análisis de factores alternativos o una asesoría técnica para audiencia.

El abogado recibe una propuesta clara, con el objetivo de cada informe, los materiales necesarios, el plazo de entrega, el precio exacto y el descuento correspondiente si se trabaja un paquete pericial.

Conclusión

La afectación psicológica puede ser relevante en un proceso penal, pero no debe ser tratada como prueba automática del delito.

Una persona puede estar afectada emocionalmente, pero eso no demuestra por sí solo quién causó esa afectación, cómo se produjo ni si el hecho imputado ocurrió exactamente en los términos de la acusación.

La defensa penal debe exigir análisis, causalidad, método y prudencia. Y cuando la pericia psicológica oficial no cumple con esos estándares, la psicología forense de parte puede convertirse en una herramienta técnica decisiva.

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