Amenazas de muerte: ¿Qué pruebas sirven para denunciar? Guía legal definitiva
¿Recibiste amenazas de muerte y no sabes qué pruebas servirán para tu denuncia? Conoce la nueva ley en Perú (Art. 151-B), qué evidencia es válida (WhatsApp, llamadas, testigos) y cómo actuar paso a paso para proteger tu vida y libertad.

Por: Dr. Paolo Antonio Castillo Mendizábal
Introducción / El Problema
Recibir una amenaza de muerte es una experiencia aterradora que paraliza y vulnera por completo su tranquilidad. Ya sea por un mensaje de texto, una llamada, una nota anónima o un encuentro cara a cara, el miedo se instala y la pregunta es inevitable: ¿Qué hago ahora? ¿A dónde acudo? ¿Y si no me creen? La incertidumbre sobre cómo reaccionar y, sobre todo, qué pruebas recolectar para que la denuncia sea efectiva, puede ser tan angustiante como la propia amenaza. En el Perú, recientemente se han fortalecido las leyes para proteger a las víctimas, pero la clave del éxito de su caso está en los pasos que usted dé desde el primer momento. Esta guía le explicará, de manera clara y práctica, cómo convertir su testimonio en una denuncia sólida e irrefutable.
¿Qué dice la ley? (El Marco Legal)
Hasta hace muy poco, las amenazas se perseguían solo si estaban vinculadas a otros delitos como la extorsión o la coacción. Sin embargo, desde abril de 2025, el Congreso peruano ha dado un paso fundamental para proteger a los ciudadanos: se ha aprobado la incorporación del artículo 151-B al Código Penal, tipificando la amenaza como un delito autónomo .
Esto significa que ahora, el simple hecho de amenazar a una persona, sin necesidad de que haya un propósito económico de por medio, ya constituye un delito que puede ser denunciado y sancionado.
Artículo 151-B del Código Penal – Amenaza:
- Tipo base: El que amenaza a otro, de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un daño contra la vida, la integridad física, la intimidad, el patrimonio o la libertad sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años .
- Agravantes (Pena de 2 a 4 años): La sanción se incrementa drásticamente cuando la amenaza se realiza en las siguientes circunstancias :
- a) Con uso de arma.
- b) Mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de la información o de la comunicación (redes sociales, WhatsApp, llamadas, etc.).
- c) Con el concurso de dos o más personas.
- d) En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adultos mayores.
Tips y Consejos Prácticos (El “Cómo”) – ¿Qué pruebas sirven?
La ley es clara: la amenaza debe ser “cierta y verificable”. Para lograrlo, la evidencia es su mejor aliada. Actúe con método y preserva todo. Aquí le decimos qué pruebas son clave y cómo recolectarlas:
- Preserve la evidencia digital (La más importante): No borre nada, por más miedo o indignación que le cause.
- Capturas de pantalla completas: De mensajes de texto (SMS), WhatsApp, Facebook Messenger, Instagram Direct, etc. Asegúrese de que la captura incluya el número de teléfono o nombre de perfil del agresor, la fecha y la hora del mensaje.
- Grabación de llamadas: En Perú, grabar una llamada en la que usted es parte (es decir, usted está conversando con el agresor) puede ser presentado como prueba, pues no vulnera el secreto de las comunicaciones ajenas. Si la amenaza es por teléfono, active la grabadora de su celular.
- Correos electrónicos: No los elimine. Guárdelos en una carpeta específica. Es importante conservar la cabecera del correo, que contiene datos técnicos de su envío.
- Testigos presenciales: Si la amenaza ocurrió en persona y había alguien más presente (familiares, vecinos, compañeros de trabajo), su testimonio es vital. Pídales que observen y, si es seguro, que tomen nota de lo sucedido.
- Documentación física: Cualquier nota, carta o mensaje escrito en papel que haya recibido. Mánipulelo lo menos posible para no dañar huellas digitales y guárdelo en una bolsa de papel o plástico limpia.
- El valor de su declaración: No subestime el poder de su propio relato. Acuda a la comisaría o al Ministerio Público y narre los hechos de manera ordenada, cronológica y lo más detallada posible. Incluya fechas, horas exactas, lugares y el texto literal de la amenaza.
Los 3 Errores Más Comunes (Advertencia)
Al enfrentar una amenaza, el instinto puede jugarle en contra. Evite estos errores que suelen debilitar las denuncias:
- Borrar los mensajes o bloquear al agresor de inmediato: Es la reacción más común para sentirse a salvo, pero es contraproducente. Al hacerlo, usted destruye la prueba principal del delito. Si debe bloquearlo por su salud mental, hágalo solo después de haber realizado y guardado todas las capturas de pantalla necesarias.
- Responder con amenazas o insultos: Entrar en una discusión o responder con agresividad puede complicar su caso. El agresor podría usar sus respuestas para tergiversar los hechos y presentarse como víctima. Lo mejor es no responder y conservar el chat como evidencia unidireccional de la intimidación.
- No denunciar por miedo o “porque no pasó a mayores”: La amenaza, por sí sola, ya es un delito que atenta contra su libertad y tranquilidad . No espere a que el daño se concrete. Denunciar no solo lo protege a usted, sino que crea un antecedente que puede ser crucial si el acosador reincide.
Checklist o Ejemplo Práctico (Valor Agregado)
Para que tenga una guía clara de acción, presentamos un caso ilustrativo y una lista de verificación.
Caso Práctico (Datos ficticios):
Carmen, una comerciante del mercado de San Pedro en Cusco, empezó a recibir mensajes amenazantes por WhatsApp de un número desconocido. Le decían: “Vas a morir, ya sabemos dónde vives”. Siguiendo el consejo de un familiar, no bloqueó el número, sino que hizo capturas de pantalla de todos los mensajes, incluyendo el número y la hora. Acudió a la comisaría con las pruebas y su relato detallado. Gracias a la evidencia digital, la policía pudo iniciar una investigación. Días después, identificaron al agresor, un conocido suyo con quien había tenido problemas. El caso se judicializó bajo el nuevo artículo 151-B, logrando una orden de restricción a su favor.
Checklist para Víctimas de Amenazas:
- No borrar NADA. Conservar todos los mensajes, correos y registros de llamadas.
- Tomar capturas de pantalla completas (que se vea el contenido, el remitente, la fecha y hora).
- Si es por llamada, intentar grabarla (si es legalmente posible y seguro hacerlo).
- Anotar en un cuaderno un diario de los hechos: fecha, hora, lugar y contenido exacto de cada amenaza.
- Acudir a la comisaría (o vía fiscalía) a presentar la denuncia formal con todas las pruebas recolectadas. Puede llamar a la Central Única de Denuncias 1818 para orientación .
Bibliografía / Fuentes Legales
Para darle el respaldo técnico que su caso merece, esta guía se basa en las siguientes fuentes del ordenamiento jurídico peruano:
- Código Penal (Decreto Legislativo N° 635): Especialmente el nuevo Artículo 151-B (Delito de Amenaza), incorporado por el Proyecto de Ley 6758/2023-CR, aprobado en abril de 2025 .
- Código Procesal Penal: En lo referente a la actuación de pruebas y la denuncia.
- Jurisprudencia relevante: Sobre el delito de coacción (Art. 151), que sienta bases para entender la violencia e intimidación .
¿Por qué necesitas un abogado especializado?
Ahora que conoce la ley, sabe que las amenazas son un delito y que las pruebas existen. Sin embargo, el camino legal no termina ahí. Presentar una denuncia con un “papeleo” incompleto o sin la estrategia adecuada puede llevar a que el caso se archive o se diluya. Un abogado especializado en derecho penal no solo le ayudará a organizar y presentar las pruebas de forma técnicamente impecable, sino que también velará por que se dicten las medidas de protección necesarias y hará un seguimiento riguroso del proceso. La diferencia entre una simple molestia y una condena efectiva para el agresor está en la asesoría legal experta.
En Defensa Legal Estratégica, somos el estudio de abogados en Cusco con la experiencia y el conocimiento actualizado del sistema penal para actuar con rapidez y firmeza en casos de amenazas. Entendemos el miedo que vive y estamos listos para poner nuestra capacidad legal a su servicio para proteger su integridad y la de su familia.
No enfrente esto solo. La ley está de su lado, pero necesita ser bien aplicada.
Contáctenos ahora para una primera orientación. Evaluaremos su caso y le diremos exactamente qué pruebas tiene y cómo proceder. Trabajamos de manera presencial en todo Cusco y de forma virtual para clientes en todo el Perú.
Contáctanos ahora y recupera la calma:
WhatsApp: +51 960 588 188
Link directo: wa.link/pgtdp0
Web: defensalegalestrategica.com
Oficina Presencial: Cusco (previa cita)
Asesoría Virtual: En todo el Perú
